✅ Control horario de empleados y sistemas de registro de jornada para empleados




CRITERIO TÉCNICO SOBRE ACTUACION DE LA INSPECCION DE TRABAJO * Actualización septiembre 2019 *

La autoridad laboral, derivado del Real Decreto Ley 8/2019 por el cual se establece la obligación del registro de jornada, ha emitido valoración técnica a nivel nacional estableciendo los criterios para la realización de las actuaciones inspectoras.
Hemos querido resaltar las cuestiones más importantes, de forma breve a efectos de su cumplimiento:

  • 1.-) Obligatoriedad del registro de jornada.
    El texto de la ley indica que la empresa garantizará dicho registro, por tanto, es una obligación y tiene que existir el mismo.
  • 2.-) Contenido del registro.
    La jornada realizada diariamente, con indicación de la hora de inicio y finalización, no exigiéndose expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y fin
    de la jornada.
    El registro utilizado ha de ser objetivo y fiable, deja abierto a la negociación colectiva o acuerdos empresa y trabajadores la organización y documentación de este registro.
    Deberá ser un registro diario.
  • 3.-) Horas extraordinarias.
    Existe obligación de llevar un cómputo de las mismas para lo cual se puede utilizar el mismo registro de jornada diario, pero se recuerda la obligación de informar a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores mensualmente.
  • 4.- Conservación del registro de jornada.
    Durante 4 años debe estar a disposición del trabajador, sus representantes y la autoridad laboral.
    El sistema de registro debe ser accesible en cualquier momento y debe de permanecer y estar en el centro de trabajo. La autoridad laboral debe de poder comprobar en el mismo centro estos registros.
  • 5.-) Organización y documentación del registro.
    Se determinará mediante la negociación colectiva o acuerdo entre empresa y trabajadores o decisión de la empresa previa consulta con los representantes de los trabajadores. La autoridad laboral verificará que el sistema adoptado haya sido precedido de negociación o consulta a los representantes de los trabajadores, a través de reuniones y la existencia de un acta.

Control de horarios para trabajadores. * Actualización marzo 2019 *

Según las últimas modificaciones introducidas por el gobierno con la publicación de los últimos Reales Decretos Leyes, de medidas urgentes de protección social y jornada de trabajo, la situación cambia:
IMPORTANTE: Se establece el REGISTRO DE JORNADA, la empresa garantizará el registro diario de la jornada, debiendo incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona, estos registros permanecerán a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo (esta obligación siempre ha estado presente por ley para las contrataciones a tiempo parcial, pero con esta modificación legal se impone para todo el personal de la empresa)

Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de
trabajo.

¿Deberían las empresas controlar las horas de trabajo de sus empleados?

La respuesta parece obvia y lógica y, aunque no seamos empresarios, todos estamos de acuerdo en que es, sin duda, la única manera de determinar si un empleado trabaja o no.

Cita textual del tribunal supremo al respecto: “la falta de llevanza del registro o el no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye una falta leve”

 

Que dice ley actual sobre el control horario laboral de los trabajadores.

El Estatuto de los Trabajadores en España hace referencia a dos situaciones:

  • Trabajadores a tiempo parcial: El artículo 12.4 c) del Estatuto de los Trabajadores (España) señala que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador junto con el recibo de salarios del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias (que son retribuidas como horas ordinarias, ya que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias).En este caso, la sanción por incumplimiento del registro puede tener consecuencias graves para la empresa ya que de no existir ese registro se estima que el contrato es de jornada completa. La empresa además tiene que conservar los partes o resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
  • Cómputo de las horas extraordinarias: El Artículo 35. Punto 5 Horas extraordinarias determina: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.Sobre esta norma surgió el debate que continúa hasta hoy entre la interpretación que solo considera obligatorio el registro y por tanto el control horario laboral demostrable de los trabajadores en caso de producirse horas extras y el que manifiesta la imposibilidad de demostrar esas horas si no hay un registro y control horario laboral diario.

La Dirección General de la ITSS en 2017 estableció que las empresas sí estaban obligadas a:

  • Llevar un registro diario de horas extras y entregar al trabajador en cada periodo de pago un comprobante de las horas extra realizadas incluido en el recibo de salarios.
  • Totalizar mensualmente las jornadas realizadas entregando copia al trabajador del resumen de todas las horas realizadas en cada mes debiendo conservarlo durante un período de 4 años.
  • Entregar a los representantes sindicales un resumen mensual de las horas extras realizadas por los trabajadores.

 

Cómo deben ser registradas las horas de los empleados, según la Ley.

Ni el artículo 35.5 del estatuto ni el RD-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, establecen cuál es la forma de llevar a cabo dicho registro de horarios, y, al menos hasta ahora, no se ha elaborado un modelo de comunicación al trabajador normalizado u oficial por parte del Servicio Público de Empleo.

El registro diario de la jornada laboral, podrá por tanto instrumentarse de múltiples formas, y se abre un abanico de posibilidades en cuanto a software disponoble para llevar a cabo dicho control y seguimiento.

Todo parece indicar que es cuestión de tiempo que se generalice la obligatoriedad legal del registro de horas de la jornada laboral. Además, los medios tecnológicos y el software para el control horario de hoy en día como aplicaciones móviles y sistemas informáticos de gestión y control de las horas trabajadas posibilitan esta tarea de una forma nada compleja.

La conclusión general es que si su empresa no dispone de un sistema de control de jornada laboral de empleados. debería elaborar y gestionar un registro del horario de cada trabajador, de forma mensual y con los siguientes campos:

  • Nombre identificación de la empresa
  • Identificación del trabajador
  • Identificación del horario pactado en el contrato
  • El desempeñado cada día, así como el total de horas efectivamente realizadas.


controldehorarios.net participa en el Programa de Afiliados de Amazon EU, un programa de publicidad para afiliados diseñado para ofrecer a sitios web un modo de obtener comisiones por publicidad, publicitando e incluyendo enlaces a Amazon.es